• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 322/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los sindicatos cuestionan el derecho convencional al disfrute de acumulación de lactancia y posteriores periodos de excedencia o permisos no retribuidos sin limitación o detracción económica de haberes. El TSJ estimó reconociendo el derecho a disfrutar el profesorado la acumulación de lactancia y posteriores periodos de excedencia o permisos no retribuidos aunque el hijo tenga menos de 9 meses sin limitación o detracción económica. En casación la Consejería cuestiona si puede disfrutarse ininterrumpidamente la acumulación de jornadas por lactancia seguida de otro permiso no retribuido o de excedencia por el cuidado de hijo sin prestar servicios y sin detracción económica de haberes, para la Sala IV el permiso de acumulación de lactancia es derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, el art. 37.4 ET regula DNR pudiendo mejorar el CC. Remite rc. 73/20. Debe interpretarse desde el derecho constitucional de no discriminación y protección a la familia y acudir a la norma pactada. La práctica administrativa restringe de facto el derecho de acumulación si se desea acceder a otro permiso dedicado al cuidado de menor. No se puede restringir o limitar la excedencia si el permiso no retribuido provoca obstáculos al disfrute del retribuido, no favorece su solicitud. Existe discriminación indirecta por razón de sexo a la mujer. No hay agravio comparativo de docentes con otros empleados públicos sin ser objeto del conflicto, ni argumento
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 281/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta reitera la doctrina relativa a los efectos de la supresión del permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo previsto en el art. 37.3 b) ET, así como de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores en la nueva redacción del artículo 48 ET, sobre la previsión convencional en la materia, en este caso, el art. 37.1.b) del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro aplicable en Ibercaja Banco SA. La supresión del permiso retribuido de tres días por nacimiento de hijo es consecuencia directa de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo, precisamente por «nacimiento», de los dos progenitores (dieciséis semanas). Si se mantuviera el permiso retribuido por nacimiento (paternidad) previsto en el convenio, se daría la paradoja de que el progenitor distinto de la madre biológica podría llegar a tener un periodo de tiempo de exoneración superior al de la propia madre. La Sala Cuarta, de acuerdo con los pronunciamientos previos, señala que la finalidad de lo pactado en el convenio colectivo era mejorar el régimen de aquel permiso, y no cabe considerar que la común voluntad de las partes pudiera ser el mantenimiento de ese derecho al permiso de paternidad una vez desaparecido e integrado en aquella nueva causa de suspensión del contrato de trabajo, ni es factible admitir que fuese la de permitir su disfrute una vez agotado el plazo de dicha suspensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 59/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la entidad recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 615/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 512/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 342/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 149/2023, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo. Y ello por cuanto que la Ley 29/2014, sobre Régimen de Personal de la Guardia Civil, no establece ninguna edad máxima para el acceso directo a la Escala de Oficiales en ninguna de sus modalidades, formulando una remisión al reglamento de desarrollo en lo atinente a las "condiciones que con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la enseñanza de formación de las diferentes escalas". Ello otorga base legal para que el Real Decreto impugnado establezca la citada edad máxima; cosa que hace equiparándola a la que rija para las Fuerzas Armadas. No era necesaria una regulación por ley formal, puesto que el Estatuto Básico del Empleado Público sólo es aplicable a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y al personal militar de las Fuerzas Armadas en la medida en que así lo disponga la legislación específica de los mismos; algo que no ocurre en lo relativo a la edad máxima de acceso a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil. Finalmente, en cuanto a la alegación del principio de proporcionalidad, no es excesivo ni absurdo que sean jóvenes quienes ingresan directamente como oficiales y se espera de ellos que sigan en la Guardia Civil toda su carrera. Es una opción legítima del legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1408/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconoció el derecho de una madre soltera a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante 32 semanas, el doble de lo establecido para las familias biparentales. El TS estima el recurso del INSS y revoca la sentencia recurrida, argumentando que la normativa vigente no prevé el reconocimiento de una prestación adicional para el progenitor único de una familia monoparental, sino que establece una prestación contributiva de 16 semanas para cada uno de los progenitores de una familia biparental, siempre que cumplan los requisitos legalmente exigidos. El Tribunal Supremo considera que la normativa vigente respeta la Constitución y el derecho de la Unión Europea, así como los acuerdos y tratados internacionales suscritos por España, y que no implica una discriminación por razón de sexo ni una vulneración del interés superior del menor. El Tribunal Supremo señala que la ampliación de la protección a las familias monoparentales es una cuestión que corresponde al legislador, y que no puede ser suplida por los órganos jurisdiccionales mediante una interpretación que altere el equilibrio económico y financiero del sistema de Seguridad Social y la organización de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1598/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 905/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 862/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jubilado en noviembre/16 solicitó complemento de maternidad por aportación demográfica en enero/22, el INSS denegó por haber prescrito el derecho por transcurrir más de 5 años desde el HC hasta la solicitud. El JS estimó, confirmó el TSJ goza de igual naturaleza que la pensión, es imprescriptible la jubilación y también el complemento. En cud recurren INSS y TGSS cuestionan si ha prescrito el derecho del demandante al complemento sobre su pensión de jubilación, la Sala IV remite al art. 53.1 LGSS, en SSTS 17/02/22 rcud. 2872 y 3379/21 ya indicó que apreciada por el TJUE la discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc y STS 30/05/22 sin ser dable entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción, el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo HC sea anterior al dictado STJUE nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben. Si bien deja a salvo los efectos procesales de recurribilidad de la denegación

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